ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo
1.- Los presentes
Estatutos de la ASOCIACIÓN DE
PADRES Y MADRES DE ALUMNOS
Y ALUMNAS DEL INSTITUTO JOSE MIGUEL BARANDIARAN nº…de Registro:
AS/B/01644/1989, inscrita con fecha 7..de
septiembre de 1989 han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de
Asociaciones de Euskadi y la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación y Decreto 66/1987, de 10 de febrero, por el que se regulan las
Asociaciones de Padres de Alumnos de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del
Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se
regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los
presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los
acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean
contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias
que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES QUE
SE PROPONE
Artículo
2.- Los fines de esta
Asociación son:
1. Orientar, estimular
y asistir a los padres y madres en todo lo relacionado con la educación de sus
hijos/as o pupilos/as.
2. Colaborar en el logro de una enseñanza humanística y científica, de alta
calidad y que desarrolle un espíritu crítico
3. Colaborar en las
actividades educativas del Centro.
4. Promover la
participación de los padres y madres de los alumnos y alumnas
5. Colaborar en la
gestión del Centro.
6. Buscar canales
de comunicación que ayuden a hacer conocer y a buscar la implicación con los
fines planteados
7. Promocionar toda
clase de actividades culturales que sirvan para mejorar la formación cívica e
intelectual de los padres y madres.
8. Formular
propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares.
9. Promocionar
planes de igualdad de género y para fomentar la vinculación entre las
diferentes culturas de nuestro entorno
10. Promocionar
actividades para sensibilizar hacia el cuidado del entorno y promover un
consumo responsable.
11.
Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del
Centro que consideren oportuno.
12.
Elaborar informes para el Consejo Escolar, por iniciativa propia o
a petición de éste.
13. Disponer
de las instalaciones del Centro en los términos establecidos en la normativa
vigente (BOPV nº 69 del 07.04.1987 , Decreto 66/1987).
14. Desarrollar
actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines
o a allegar recursos con este objetivo.
15.
Adquirir o poseer bienes de todas clases y por cualquier título
así como celebrar actos y contratos de todo género.
16. Ejercitar
toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus estatutos
17. Asimismo,
constituirán fines de esta Asociación, la organización de actividades
formativas complementarias en beneficio de padres y madres padres y alumnos y alumnas, entre ellas las
encaminadas al fomento de la lengua y cultura vasca, y los que, respetando la
normativa en vigor, decidan asumir, cuando así se establezca en los Estatutos.
DOMICILIO
SOCIAL
Artículo 3.- El
domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en I.E.S BARANDIARAN
BEHEKOA, calle Sabino Arana kalea nº 75 de
Leioa. 48940
La Asociación podrá
disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
cuando lo acuerde la
Asamblea General.
ÁMBITO
TERRITORIAL
Artículo 4.- El
ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones
comprende. Municipio de Leioa y dentro del mismo cualquier representación a
nivel provincial y/o autonómico
DURACIÓN Y
CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5.- La
Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por
acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el
Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el
funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al
pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias
y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental
de asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
6.- El gobierno y
administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos
colegiados:
·
La
Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
·
La
Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección
permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
7.- La Asamblea General,
integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la
voluntad de éstos/as.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar el plan
general de actuación de la asociación
b) El examen y la
aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
c) Aprobar la gestión
de la Junta Directiva
d) La modificación de
estatutos.
e) La disolución de la
asociación.
f) La elección y el
cese del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y,
si lo hubiere, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como
su supervisión y control.
g) Los actos de
federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
h) La aprobación de la
disposición o enajenación de bienes inmuebles.
i) El acuerdo de
remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso.
j) La fijación de las
cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada
por la Asamblea
General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso. Las
cuotas ordinarias son referidas a cada familia y no por cada alumno/a.
k) La adopción del
acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
l) Cualquier otra
competencia no atribuida a otro órgano social
m) Presentación de
candidatura a la
Junta Directiva.
Artículo
8.- La Asamblea General
se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo
9.- La Asamblea General
deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del
1º trimestre del curso escolar, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el
artículo 7º-a), b) y c).
Artículo
10.- La Asamblea General
se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva,
bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 25% de los asociados,
indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y
decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
Artículo
11.- Las convocatorias de las
Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora
de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos
a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media
hora.
Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de las
personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados/asociadas con derecho a voto.
Artículo
12.- Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los
siguientes acuerdos:
a) La disolución de la
asociación.
b) La modificación de
estatutos
c) La disposición o
enajenación de bienes.
d) La remuneración de
los miembros del órgano de representación.
Artículo
13.- Los socios/as podrán
otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales,
en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá
obrar en poder de la
Junta Directiva, al menos una hora antes de celebrarse la sesión. Los socios/as
que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la
Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la
representación.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
14.- La Junta Directiva es
el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la
asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte del órgano de representación las personas
asociadas.
La Junta Directiva
estará integrada por Presidencia,
Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y hasta seis Vocales.
Artículo
15.- La falta de asistencia a
las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva,
durante 3 veces consecutivas o 6 alternas sin causa justificada, dará lugar al
cese en el cargo respectivo.
Artículo
16.- Los cargos que componen la Junta Directiva,
se elegirán por la
Asamblea General y durarán un período de 2 años, salvo
revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección. Para
favorecer la continuidad de la Asociación la renovación de los cargos de la Junta Directiva se
realizará por mitades, correspondiendo en años pares a: Vicepresidencia,
Secretaría y vocales pares y en años impares a: Presidencia, Tesorería y
vocales impares.
Artículo
17.- Para pertenecer a la Junta Directiva
serán requisitos indispensables:
a)Ser mayor de edad o
menor emancipada, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b)Ser designado/a en
la forma prevista en los Estatutos.
c) Ser socio/a de la Entidad.
Artículo
18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se
asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General,
se proceda a su aceptación o toma de posesión.
La Asamblea General
podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo
19.- Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio/a, o incursión
en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General
en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca
el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva
continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General,
que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b),
c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante
nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General
para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la
designación correspondiente.
Todas las
modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro
de Asociaciones.
Artículo
20.- Las funciones de la Junta Directiva
son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo
con las directrices de la
Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General
el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del
año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones
de la Asamblea
General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas
Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que
formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Interpretar los preceptos contenidos en estos
Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal
vigente en materia de asociaciones.
g) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue
la Asamblea General
mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
Artículo
21.- La Junta Directiva
celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a
iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será
presidida por el/la
Presidente/a, y en su ausencia, por el/la vicepresidente/a, si lo hubiera, y en ausencia de ambos, por el/la
miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los
acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos
de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las
miembros. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta será de
calidad.
De las sesiones, el/la Secretario/a levantará
acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo
22.- El/La Presidente/a de la
Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos
adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará
respectivamente.
Artículo
23.- Corresponderán al
Presidente/a las siguientes facultades:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General,
dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir mediante un voto de calidad
en caso de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la
Asociación a la Junta
Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con
carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en
la primera sesión que se celebre.
e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue
la Asamblea General
mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.
VICEPRESIDENTE/A
Artículo
24.- El/La Vicepresidente/a asumirá
las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad
temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas
facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.
SECRETARIO/A
Artículo
25.- Al Secretario/a le
incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso,
llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, atender a la custodia y
redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará
por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de
Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el
contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la
autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas
Directivas y cambios de domicilio social.
TESORERO/A
Artículo
26.- El/La Tesorero/a dará a conocer
los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y
gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser
presentados a la Junta
Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación
de la Asamblea
General.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS:
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo
27.- Pueden ser miembros de la
Asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones
siguientes:
- Ser mayor de edad
o menor emancipado, y no estén sujetas a ninguna condición legal para el
ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de
resolución judicial firme.
- Tener hijo/a o
pupilo/a escolarizado en el centro.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS
Artículo
28.- Toda persona asociada tiene
derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y actuaciones
contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de
cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante
hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo
impugnado.
2) A ser informado acerca de la composición de
los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.
3) Conocer, en cualquier momento, la identidad
de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y
gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en
la normativa de protección de datos de carácter personal.
4) Ser convocado/a a las asambleas generales,
asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas
Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as
miembros.
5) Participar, de acuerdo con los presentes
Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y
elegible para los mismos.
6) Figurar en el fichero de Socios/as previsto
en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo
hubiere.
7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del
Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas
ante los órganos directivos.
8) Participar en los actos sociales colectivos,
y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local
social, bibliotecas, etc.).
9) Ser oído/a por escrito, con carácter previo
a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que
motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes
como socios/as.
10)
Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos
pendientes de cumplimiento.
Artículo
29.- Son deberes de los socios/as:
a) Compartir las
finalidades de la asociación y colaborar en su consecución.
b) Pagar las cuotas,
derramas y otras aportaciones que con arreglo a los estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de
las obligaciones que resulten de los estatutos.
d) Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo
30.- La condición de socio/a se
perderá en los casos siguientes:
1. Por baja en el
centro del hijo/a o pupilo/a.
2. Por fallecimiento.
3. Por separación
voluntaria.
4. Por separación por
sanción, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento
grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes
Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General
o Junta Directiva.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo
31.- Las personas asociadas
podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los
Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden
comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la
separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.
A tales efectos, la Presidencia podrá
acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas
que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano
instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas
oportunas.
La imposición de
sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del
Secretario/a (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia
de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado,
podrá recurrirse ante la
Asamblea General.
Artículo
32.- En caso de incurrir un/una
socio/a en una presunta causa de separación de la asociación, por un incumplimiento
grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes
Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General
o Junta Directiva; la
Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica
de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna
información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones
o incoar expediente sancionador de separación.
Artículo
33.- Si se incoara expediente
sancionador de separación, el/la
Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a
la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos
que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que
estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo
caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva,
la cual acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha actuado
como instructor del expediente.
El acuerdo de
separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra
el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General
Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá
serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva
podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a
y, si formara parte de la
Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el
ejercicio del cargo.
En el supuesto de
que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General,
el/la Secretario/a
redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva
pueda dar cuenta a la
Asamblea General del escrito presentado por la persona
inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el
correspondiente acuerdo.
Artículo
34.- El acuerdo de separación,
que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada,
pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le
corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo
35.- Al comunicar a un/una
socio/a su separación de la
Asociación, ya sea con carácter voluntario o como
consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones
que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
CAPÍTULO
CUARTO
PATRIMONIO
FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo
36.- El patrimonio inicial de la Asociación ascendía 20
euros.
Artículo
37.- Los recursos económicos
previstos por la Asociación
para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las cuotas periódicas que acuerden.
c) Los productos de los bienes y derechos que le
correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir
en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación
mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva,
siempre dentro de los fines estatutarios.
El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de mayo de
cada año.
Los beneficios
obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con
análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO
QUINTO
DE
LA MODIFICACIÓN DE
ESTATUTOS
Artículo
38.- Para la modificación de los
Estatutos la Junta
Directiva redactará un proyecto de modificación que habrá de
aprobarse en asamblea general extraordinaria de socios/as convocada
específicamente con tal objeto
Artículo
39.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el
texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan
dirigir a la Secretaría
las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General,
siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la
celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán
ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y
contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General
adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos
ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro
General de Asociaciones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y
APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo
40.- La Asociación se
disolverá:
1. Por voluntad de
las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al
efecto.
2. El cumplimiento del
plazo o condición fijados en los estatutos
3. La absorción o
fusión con otras asociaciones.
4. La falta del número
mínimo de personas asociadas legalmente establecido.
5. Por sentencia judicial
firme que se acuerda la disolución.
6. La imposibilidad de
cumplimiento de los fines sociales.
Artículo
41.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General
extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora,
compuesta por 4 personas miembros extraídas de la Junta Directiva,
la cuál se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas
las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras
personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado al
Instituto José Miguel
de Barandiarán de Leioa para su
utilización en material pedagógico y/o actividades escolares complementarias.
DISPOSICIÓN
FINAL
La Asamblea General
podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los
presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones
contenidas en los mismos.
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